Art. 179 · Desperdicios y desechos

Art. 179

Desperdicios y desechos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 179 Desperdicios y desechos (Artículo 116, apartado 1, del Código) Si la destrucción de la mercancía autorizada por la autoridad aduanera que toma la decisión origina desperdicios y desechos, estos se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión en cuanto se adopte una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación.
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