Art. 179
Desperdicios y desechos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 179
Desperdicios y desechos
(Artículo 116, apartado 1, del Código)
Si la destrucción de la mercancía autorizada por la autoridad aduanera que toma la decisión origina desperdicios y desechos, estos se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión en cuanto se adopte una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación.
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