Art. 178
Partes o componentes de un artículo único
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 178
Partes o componentes de un artículo único
(Artículo 116, apartado 1, del Código)
Si la devolución o la condonación están sometidas a la destrucción, abandono al Estado o inclusión en un régimen especial o en el régimen procedimiento de exportación de mercancías, pero el cumplimiento de las formalidades correspondientes solo se cumple para una o varias partes o componentes de dichas mercancías, el importe a devolver o a condonar será la diferencia entre el importe de los derechos de importación o de exportación de la mercancía y el importe de los derechos de importación o exportación que habría sido aplicable al resto de las mercancías si hubieran sido incluidas, sin transformar, en un régimen aduanero que conlleve el nacimiento de una deuda aduanera, en la fecha en la que se incluyeron las mercancías en ese régimen.
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