Art. 177 · Formalidades relacionadas con la decisión de devolución o condonación

Art. 177

Formalidades relacionadas con la decisión de devolución o condonación

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 177 Formalidades relacionadas con la decisión de devolución o condonación (Artículo 116, apartado 2, del Código) 1.   Cuando tome una decisión sobre la devolución o la condonación de los derechos de importación o de exportación supeditada al cumplimiento de determinadas formalidades aduaneras, la autoridad aduanera fijará un plazo, que no excederá de sesenta días a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión, para el cumplimiento de esas formalidades aduaneras. 2.   La inobservancia del plazo fijado en el apartado 1 supondrá la pérdida del derecho a la devolución o condonación, salvo si el interesado aporta la prueba de la imposibilidad de respetar dicho plazo como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
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