Art. 174 · Restricción a la transferencia de mercancías

Art. 174

Restricción a la transferencia de mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 174 Restricción a la transferencia de mercancías (Artículo 116, apartado 1, del Código) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 176, apartado 4, del presente Reglamento y mientras no haya sido resuelta la solicitud de devolución o de condonación, las mercancías a las que se refiera el importe de los derechos cuya devolución o condonación se solicite no podrán ser transferidas a otro lugar distinto al designado en la solicitud, sin que el solicitante haya previamente avisado a la autoridad aduanera mencionada en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, que informará a la autoridad aduanera competente para tomar la decisión.
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