Art. 173
Presentación de las mercancías como requisito para la devolución o condonación
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 173
Presentación de las mercancías como requisito para la devolución o condonación
(Artículo 116, apartado 1, del Código)
La devolución o condonación estará sujeta a la presentación de las mercancías. Cuando no puedan presentarse las mercancías a las autoridades aduaneras, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión solo autorizará la devolución o condonación cuando disponga de pruebas que demuestren que las mercancías en cuestión son las mercancías para las que se ha solicitado la devolución o la condonación.
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