Art. 171 · Solicitud de pago a la asociación garantizadora en el marco del régimen del Convenio ATA y del Convenio de Estambul

Art. 171

Solicitud de pago a la asociación garantizadora en el marco del régimen del Convenio ATA y del Convenio de Estambul

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 171 Solicitud de pago a la asociación garantizadora en el marco del régimen del Convenio ATA y del Convenio de Estambul (Artículo 98 del Código) 1.   Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la deuda aduanera ha nacido por mercancías al amparo de un cuaderno ATA, deberán presentar sin demora una reclamación a la asociación garantizadora. La aduana de coordinación que presente la reclamación mencionada en el artículo 86 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 enviará, al mismo tiempo, a la aduana de coordinación en la jurisdicción en que esté situada la oficina aduanera de inclusión en el régimen de importación temporal, una nota informativa sobre la solicitud de pago enviada a la asociación garantizadora. Utilizará a tal fin el formulario que figura en el anexo 33-03. 2.   Esta nota informativa irá acompañada de una copia de la hoja no ultimada, si la aduana coordinadora dispone de ella. La nota informativa podrá utilizarse cada vez que se estime necesario. 3.   El formulario de imposición mencionado en el artículo 86 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 podrá enviarse posteriormente a la reclamación a la asociación garantizadora, en un plazo, no obstante, que no deberá ser superior a los tres meses a partir de esa reclamación y que, en cualquier caso, no deberá exceder del plazo de seis meses a partir de la fecha en la que las autoridades aduaneras iniciaron el procedimiento de recaudación. El formulario de imposición figura en el anexo 33-04.
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