Art. 164.tit_1 · Notificación de la no ultimación de un régimen a las asociaciones de garantía

Art. 164.tit_1

Notificación de la no ultimación de un régimen a las asociaciones de garantía

En vigor desde 24 nov 2015
[Artículo 226, apartado 3, letras b) y c), del Código]
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