Art. 164
Notificación de la no ultimación de un régimen a las asociaciones de garantía
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 164
Notificación de la no ultimación de un régimen a las asociaciones de garantía
[Artículo 226, apartado 3, letras b) y c), del Código]
Una notificación válida de no ultimación de un régimen de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio Convenio ATA o con el Convenio de Estambul, por parte de las autoridades aduaneras de un Estado miembro a una asociación garantizadora, constituirá una notificación a cualquier otra asociación garantizadora de otro Estado miembro designado como deudor de un importe de derechos de importación o de exportación u otros gravámenes.
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