Art. 161
Revocación y rescisión de un compromiso adquirido en caso de garantía individual en forma de títulos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 161
Revocación y rescisión de un compromiso adquirido en caso de garantía individual en forma de títulos
[Artículo 92, apartado 1, letra b), y artículo 94 del Código]
La autoridad aduanera responsable de la aduana de garantía de que se trate introducirá en el sistema electrónico previsto en el artículo 273, apartado 1, del presente Reglamento información sobre cualquier revocación o rescisión de un compromiso adquirido en caso de garantía individual en forma de títulos, y la fecha en la que surta efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-161