Art. 158 · Nivel de la garantía global

Art. 158

Nivel de la garantía global

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 158 Nivel de la garantía global (Artículo 95, apartados 2 y 3, del Código) 1.   A efectos del artículo 95, apartado 2, del Código, el importe de la garantía global se reducirá a: a) un 50 % de la parte del importe de referencia determinada con arreglo al artículo 155, apartado 3, del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos del artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; b) un 30 % de la parte del importe de referencia determinada con arreglo al artículo 155, apartado 3, del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos del artículo 84, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, o c) un 0 % de la parte del importe de referencia determinada con arreglo al artículo 155, apartado 3, del presente Reglamento, si se cumplen los requisitos del artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. 2.   A efectos del artículo 95, apartado 3, del Código, el importe de la garantía global se reducirá al 30 % de la parte del importe de referencia determinada con arreglo al artículo 155, apartado 2, del presente Reglamento.
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