Art. 156 · Control del importe de referencia por la persona a la que se exija constituir una garantía

Art. 156

Control del importe de referencia por la persona a la que se exija constituir una garantía

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 156 Control del importe de referencia por la persona a la que se exija constituir una garantía (Artículo 89 del Código) La persona a la que se exija constituir una garantía se asegurará de que el importe de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías en caso de que vayan a ser cubiertos por la garantía, que sea exigible o pueda llegar a serlo, no supere el importe de referencia. Dicha persona deberá informar a la aduana de garantía cuando el importe de referencia deje de estar a un nivel suficiente para cubrir sus operaciones.
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