Art. 144 · Método alternativo

Art. 144

Método alternativo

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 144 Método alternativo (Artículo 74, apartado 3, del Código) 1.   Al determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 74, apartado 3, del Código, la aplicación de los métodos previstos en los artículos 70 y 74, apartado 2, del Código podrá llevarse a cabo con cierta flexibilidad. El valor así determinado deberá basarse, en la medida de lo posible, en los valores en aduana determinados anteriormente. 2.   Cuando no pueda determinarse el valor en aduana con arreglo al apartado 1, se utilizarán otros métodos adecuados. En tal caso, el valor en aduana no será determinado en función de los siguientes elementos: a) el precio de venta en el territorio aduanero de la Unión de mercancías producidas en dicho territorio; b) un sistema en el que el valor más alto de entre dos posibles se utiliza para la valoración en aduana; c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) un coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares con arreglo al artículo 74, apartado 2, letra d), del Código; e) los precios de exportación a un tercer país; f) valores en aduana mínimos; g) valores arbitrarios o ficticios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-144