Art. 141 · Valor en aduana de mercancías idénticas o similares

Art. 141

Valor en aduana de mercancías idénticas o similares

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 141 Valor en aduana de mercancías idénticas o similares [Artículo 74, apartado 2, letras a) y b), del Código] 1.   Al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, letras a) o b), del Código, deberá utilizarse el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. A falta de tal venta, el valor en aduana se determinará teniendo en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes. El valor de transacción deberá ajustarse para tener en cuenta las diferencias imputables al nivel comercial y/o a la cantidad. 2.   Se realizará un ajuste para tener en cuenta diferencias significativas en los costes y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas o similares en cuestión debido a las diferencias de distancia y de modos de transporte. 3.   Si se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. 4.   Las expresiones «mercancías idénticas» y «mercancías similares», según convenga, no se aplicarán a las mercancías que lleven incorporados o hayan requerido trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos o croquis para los que no se hayan hecho ajustes en virtud del artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del Código por haber sido realizados dichos trabajos en la Unión. 5.   Solo se tendrá en cuenta un valor de transacción de mercancías producidas por una persona diferente si no se halla ningún valor de transacción de mercancías idénticas o similares producidas por la persona que haya producido las mercancías objeto de la valoración.
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