Art. 140 · No aceptación de los valores declarados de la transacción

Art. 140

No aceptación de los valores declarados de la transacción

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 140 No aceptación de los valores declarados de la transacción (Artículo 70, apartado 1, del Código) 1.   Si las autoridades aduaneras tienen dudas fundadas de si el valor declarado de la transacción representa el importe total pagado o por pagar contemplado en el artículo 70, apartado 1, del Código, podrán solicitar al declarante que aporte información adicional. 2.   Si no se disipan sus dudas, las autoridades aduaneras podrán decidir que el valor de las mercancías no puede determinarse de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Código.
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