Art. 138 · Gastos de transporte

Art. 138

Gastos de transporte

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 138 Gastos de transporte [Artículo 71, apartado 1, letra e), del Código] 1.   Si las mercancías son transportadas en el mismo medio de transporte hasta un punto situado más allá del lugar de introducción en el territorio aduanero de la Unión, los gastos de transporte se podrán repartir proporcionalmente a la distancia recorrida hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, con arreglo al artículo 137 del presente Reglamento, salvo que se suministre a las autoridades aduaneras la justificación de los gastos en que se habría incurrido en virtud de una tarifa general por el transporte de las mercancías hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Unión. 2.   Los gastos de transporte aéreo, incluidos los gastos de entrega por correo aéreo rápido, que deban incluirse en el valor en aduana de las mercancías se determinarán de acuerdo con el anexo 23-01. 3.   Si el transporte es gratuito o lo proporciona el comprador, los gastos correspondientes que se incluyan en el valor en aduana de las mercancías se calculará con arreglo a la tarifa general que suela aplicarse a los mismos modos de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-138