Art. 136
Cánones y derechos de licencia
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 136
Cánones y derechos de licencia
[Artículo 71, apartado 1, letra c), del Código]
1. Los cánones y derechos de licencia están relacionados con las mercancías importadas, en particular, si los derechos transferidos en virtud del acuerdo de licencia o cánones se incorporan a las mercancías. El método de cálculo del importe de los cánones o derechos de licencia no es el factor decisivo.
2. Cuando el método de cálculo del importe de cánones o derechos de licencia se base en el precio de las mercancías importadas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dichos cánones o derechos de licencia está relacionado con la mercancía que se valora.
3. Si los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías objeto de valoración y en parte con otros componentes o elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación o con prestaciones o servicios posteriores a la importación, se efectuará un ajuste adecuado.
4. Los cánones y derechos de licencia se considerarán abonados como condición de la venta de las mercancías importadas si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a)
el vendedor, o una persona vinculada al vendedor, requiere del comprador que efectúe dicho pago;
b)
el comprador realiza el pago para satisfacer una obligación del vendedor, conforme a las obligaciones contractuales;
c)
las mercancías no pueden venderse al comprador o ser adquiridas por él, sin el pago de los cánones o derechos de licencia a un licenciante.
5. No se tendrá en cuenta el país de establecimiento del beneficiario del pago de los cánones o derechos de licencia.
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