Art. 135 · Bienes y servicios utilizados para la producción de las mercancías importadas

Art. 135

Bienes y servicios utilizados para la producción de las mercancías importadas

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 135 Bienes y servicios utilizados para la producción de las mercancías importadas [Artículo 71, apartado 1, letra b), del Código] 1.   Cuando un comprador entregue al vendedor cualquiera de los bienes o servicios mencionados en el artículo 71, apartado 1, letra b), del Código, el valor de esos bienes y servicios se considerará equivalente a su precio de compra. El precio de compra incluirá todos los pagos que el comprador de los bienes o servicios mencionados en el artículo 71, apartado 1, letra b), deba realizar para adquirir los bienes o servicios. Si esos bienes o servicios han sido producidos por el comprador o por una persona vinculada a él, su valor corresponderá a su coste de producción. 2.   Cuando el valor de los bienes y servicios mencionados en el artículo 71, apartado 1, letra b), del Código no pueda determinarse con arreglo al apartado 1, deberá determinarse sobre la base de otros datos objetivos y cuantificables. 3.   Cuando los bienes mencionados en el artículo 71, apartado 1, letra b), del Código hayan sido utilizados por el comprador antes de su entrega, su valor se ajustará para tener en cuenta las depreciaciones. 4.   El valor de los servicios mencionados en el artículo 71, apartado 1, letra b), del Código incluirá los costes de las actividades de desarrollo infructuosas en la medida en que estas se deriven de proyectos o pedidos correspondientes a las mercancías importadas. 5.   A efectos del artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del Código, los costes de investigación y de los croquis de diseño preliminares no se incluirán en el valor en aduana. 6.   El valor de los bienes entregados y de los servicios prestados, establecido de conformidad con los apartados 1 a 5, se repartirá a prorrata de los bienes importados.
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