Art. 132 · Ajustes de precios para mercancías defectuosas

Art. 132

Ajustes de precios para mercancías defectuosas

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 132 Ajustes de precios para mercancías defectuosas (Artículo 70, apartado 1, del Código) El ajuste por el vendedor, en favor del comprador, del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías podrá tomarse en consideración para la determinación del valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Código si se cumplen los siguientes requisitos: a) las mercancías eran defectuosas en el momento de la admisión de la declaración en aduana para despacho a libre práctica; b) el vendedor efectuó el ajuste para compensar el defecto, a fin de cumplir uno de los siguientes requisitos: i) una obligación contractual contraída antes de la admisión de la declaración en aduana, ii) una obligación legal aplicable a las mercancías; c) el ajuste se realiza en un plazo de un año a partir de la fecha de admisión de la declaración en aduana.
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