Art. 130
Descuentos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 130
Descuentos
(Artículo 70, apartados 1 y 2, del Código)
1. A efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Código, los descuentos se tendrán en cuenta si, en el momento de la admisión de la declaración en aduana, el contrato de venta prevé su aplicación y su importe.
2. Los descuentos por pago anticipado se tomarán en consideración con respecto a las mercancías cuyo precio no haya sido efectivamente pagado en el momento de la admisión de la declaración en aduana.
3. Los descuentos que se deriven de las modificaciones del contrato tras el momento de la admisión de la declaración en aduana no se tendrán en cuenta.
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