Art. 13 · Almacenamiento de información relacionada con las decisiones

Art. 13

Almacenamiento de información relacionada con las decisiones

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 13 Almacenamiento de información relacionada con las decisiones (Artículo 23, apartado 5, del Código) La autoridad aduanera competente para tomar una decisión deberá conservar todos los datos e información de apoyo que se hayan invocado en la adopción de la decisión durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha de finalización de su validez.
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