Art. 129 · Precio realmente pagado o por pagar

Art. 129

Precio realmente pagado o por pagar

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 129 Precio realmente pagado o por pagar (Artículo 70, apartados 1 y 2, del Código) 1.   El precio realmente pagado o por pagar en el sentido del artículo 70, apartados 1 y 2, del Código incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador a cualquiera de las siguientes personas: a) el vendedor; b) un tercero en favor del vendedor; c) un tercero vinculado con el vendedor; d) un tercero cuando el pago a dicho tercero se realice a fin de cumplir una obligación del vendedor. Los pagos podrán efectuarse mediante cartas de crédito o instrumentos negociables, y realizarse directa o indirectamente. 2.   Las actividades, incluidas las actividades de marketing, efectuadas por el comprador o una empresa relacionada con el comprador por cuenta de este último o por cuenta de la propia empresa, distintas de aquellas para las que el artículo 71 del Código prevé un ajuste, no se considerarán un pago indirecto al vendedor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-129