Art. 121 · Validez de la prueba de origen

Art. 121

Validez de la prueba de origen

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 121 Validez de la prueba de origen (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán presentarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación. 2.   Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación después de transcurrido el plazo de presentación previsto en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales. 3.   En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país importador podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos hayan sido presentados antes de la expiración de dicho plazo. 4.   A instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, podrá presentarse a las autoridades aduaneras una única prueba de origen al importar el primer envío cuando las mercancías cumplan los siguientes requisitos: a) se importen en el marco de flujos comerciales frecuentes y continuos, de valor comercial significativo; b) sean objeto del mismo contrato de compra, estando las partes de este contrato establecidas en el país de exportación o en la Unión; c) estén clasificadas en el mismo código (de ocho cifras) de la nomenclatura combinada; d) provengan exclusivamente del mismo exportador, estén destinadas al mismo importador y sean objeto de formalidades de entrada en la misma aduana de la Unión. Este procedimiento será aplicable a las cantidades y al período determinados por las autoridades aduaneras competentes. Este período no podrá superar en ningún caso los tres meses. 5.   El procedimiento descrito en el apartado anterior se aplicará también cuando se presente una única prueba de origen a las autoridades aduaneras para importaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 115 del presente Reglamento. No obstante, en tal caso, las autoridades aduaneras competentes podrán conceder un período de aplicación superior a tres meses.
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