Art. 12 · Aceptación de la solicitud

Art. 12

Aceptación de la solicitud

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 12 Aceptación de la solicitud (Artículo 22, apartado 2, del Código) 1.   Cuando la autoridad aduanera acepte una solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la fecha de aceptación de dicha solicitud será la del momento en que haya recibido toda la información requerida de conformidad con el artículo 22, párrafo segundo, del Código. 2.   Cuando la autoridad aduanera determine que la solicitud no contiene toda la información necesaria, deberá pedir al solicitante que presente la información pertinente en un plazo razonable que no excederá de treinta días. Cuando el solicitante no facilite la información pedida por las autoridades aduaneras en el período establecido por ellas a tal efecto, la solicitud será denegada y se informará al solicitante oportunamente. 3.   A falta de comunicación que informe al solicitante sobre la aceptación o el rechazo de la solicitud, esta se considerará aceptada. La fecha de aceptación será la fecha de presentación de la solicitud o, en caso de que el solicitante haya proporcionado información adicional atendiendo una petición de la autoridad aduanera conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la fecha en la que se haya proporcionado el último dato.
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