Art. 111
Comprobación a posteriori de las pruebas de origen de productos que hayan adquirido su origen mediante acumulación
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 111
Comprobación a posteriori de las pruebas de origen de productos que hayan adquirido su origen mediante acumulación
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
Los artículos 73 y 110 del presente Reglamento se aplicarán asimismo entre países de un mismo grupo regional a efectos de comunicación de información a la Comisión o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, así como de comprobación a posteriori de los certificados de origen modelo A o de las declaraciones en factura expedidas de conformidad con las normas sobre acumulación regional del origen.
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