Art. 109.tit_1 · Comprobación a posteriori de las comunicaciones sobre el origen y de las comunicaciones sobre el origen sustitutivas

Art. 109.tit_1

Comprobación a posteriori de las comunicaciones sobre el origen y de las comunicaciones sobre el origen sustitutivas

En vigor desde 24 nov 2015
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-109.tit_1