Art. 107 · Denegación de la concesión de una preferencia arancelaria

Art. 107

Denegación de la concesión de una preferencia arancelaria

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 107 Denegación de la concesión de una preferencia arancelaria (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación denegarán la concesión de preferencias arancelarias, sin verse obligadas a solicitar ninguna prueba adicional o a enviar una solicitud de comprobación al país beneficiario en caso de que: a) las mercancías no se correspondan con las indicadas en la comunicación sobre el origen; b) el declarante no presente una comunicación sobre el origen respecto de los productos en cuestión, pese a ser obligatoria; c) no obstante lo dispuesto en el artículo 78, apartado 1, letra b), y en el artículo 79, apartado 3, del Presente Reglamento, la comunicación sobre el origen en posesión del declarante no haya sido extendida por un exportador registrado en el país beneficiario; d) la comunicación sobre el origen no se haya extendido de conformidad con el anexo 22-07; e) no se den las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. 2.   Las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación denegarán la concesión de preferencias arancelarias, tras una solicitud de comprobación en el sentido del artículo 109 dirigida a las autoridades competentes del país beneficiario, en caso de que las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación: a) hayan recibido una respuesta que confirme que el exportador no estaba facultado para extender la comunicación sobre el origen; b) hayan recibido una respuesta que confirme que los productos en cuestión no son originarios de un país beneficiario o que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; c) alberguen dudas fundadas respecto de la validez de la comunicación sobre el origen o respecto de la exactitud de la información facilitada por el declarante en relación con el origen de los productos en cuestión con motivo de la solicitud de comprobación, y se cumpla una de las condiciones siguientes: i) no hayan recibido una respuesta dentro del período permitido de conformidad con el artículo 109 del presente Reglamento, o ii) hayan recibido una respuesta que no responda debidamente a las preguntas formuladas en la solicitud.
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