Art. 104 · Discrepancias y errores de forma en las comunicaciones sobre el origen; presentación tardía de las comunicaciones sobre el origen

Art. 104

Discrepancias y errores de forma en las comunicaciones sobre el origen; presentación tardía de las comunicaciones sobre el origen

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 104 Discrepancias y errores de forma en las comunicaciones sobre el origen; presentación tardía de las comunicaciones sobre el origen (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   La detección de ligeras discrepancias entre los datos consignados en la comunicación sobre el origen y los mencionados en los documentos presentados a las autoridades aduaneras con objeto de dar cumplimiento a las formalidades de importación de los productos no acarreará ipso facto la nulidad de la comunicación sobre el origen si se determina debidamente que dicho documento corresponde a los productos en cuestión. 2.   Los errores de forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía, en una comunicación sobre el origen, no serán motivo suficiente para que se rechace este documento, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones contenidas en el mismo. 3.   Las comunicaciones sobre el origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación una vez expirado el período de validez mencionado en el artículo 99 del presente Reglamento podrán ser admitidas a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias cuando la inobservancia del plazo de presentación sea debida a circunstancias excepcionales. Fuera de dichos casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las comunicaciones sobre el origen cuando los productos les hayan sido presentados antes de la expiración de dicho plazo.
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