Art. 10
Sistema electrónico relativo a las decisiones
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 10
Sistema electrónico relativo a las decisiones
(Artículo 16, apartado 1, del Código)
1. Para el intercambio y almacenamiento de información relativa a solicitudes y decisiones que puedan incidir en más de un Estado miembro y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial, se deberá utilizar un sistema electrónico creado a tales efectos de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código.
La información será divulgada a través de dicho sistema por las autoridades aduaneras competentes sin demora y, a más tardar, antes de que transcurran siete días desde que hayan tenido conocimiento de ella.
2. Para el intercambio de información relativa a las solicitudes y decisiones que puedan incidir en más de un Estado miembro se utilizará una interfaz de operadores armonizada a escala de la UE concebida de mutuo acuerdo por la Comisión y los Estados miembros.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán a partir de la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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