Art. 2 · Formato técnico para la transmisión de datos

Art. 2

Formato técnico para la transmisión de datos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 2 Formato técnico para la transmisión de datos Los Estados miembros deberán proporcionar los datos que se exigen en el Reglamento (UE) no 691/2011 utilizando formatos de datos que sean conformes con la iniciativa SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos.
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