Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2172:oj#art-2