Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 nov 2015
Artículo 2 Los gastos que efectúen los Estados miembros por el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2016.
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