Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 nov 2015
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio 2015 con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los beneficiarios finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio financiero 2016. Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 169, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 966/2012.
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