Art. 3
Validez de los certificados de importación
En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 3
Validez de los certificados de importación
El período de validez del certificado de importación corresponderá al período comprendido entre el día de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, y el final del segundo mes siguiente al mes de expedición.
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