Art. 4 · Solicitudes de certificados de importación y asignación de certificados de importación

Art. 4

Solicitudes de certificados de importación y asignación de certificados de importación

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 4 Solicitudes de certificados de importación y asignación de certificados de importación 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 2.   Las solicitudes de certificados de importación tendrán por objeto la cantidad total de derechos de importación asignados. Deberá respetarse la obligación contemplada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014. 3.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán únicamente en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido derechos de importación al amparo de los contingentes contemplados en el artículo 1, apartado 1. 4.   En el momento de la presentación de la solicitud del certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 75 EUR por cada 100 kilogramos. Cada certificado de importación expedido dará lugar a la correspondiente reducción de los derechos de importación obtenidos y a la devolución inmediata de la parte proporcional de la garantía constituida para los derechos de importación. 5.   Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a su nombre. 6.   Las solicitudes de certificados de importación harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus descripciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado. 7.   La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II. 8.   En todos los certificados de importación se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC. 9.   La validez de los certificados de importación será de treinta días a partir de la fecha de expedición efectiva del certificado a tenor del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de diciembre de cada período de contingente arancelario de importación.
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