Art. 3 · Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

Art. 3

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 3 Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 2.   En el momento de la presentación de una solicitud de certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos. 3.   Las solicitudes de certificados de importación harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus descripciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado de importación y del certificado. En el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I, la cantidad total se convertirá en equivalente de huevos con cáscara. 4.   Las solicitudes de certificados de importación y los certificados incluirán: a) en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II. 5.   En los certificados se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC. 6.   Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2. 7.   Las solicitudes de certificados de importación se harán por una cantidad mínima de 1 tonelada y un máximo del 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente en el subperíodo contingentario correspondiente. 8.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y desglosadas por número de orden. 9.   Los certificados de importación se expedirán a partir del vigésimo tercer día del mes en que se presenten las solicitudes y, a más tardar, el último día de ese mes. 10.   Si procede, la Comisión determinará las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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