Art. 8 · Modificación del Reglamento (EU) no 1221/2014

Art. 8

Modificación del Reglamento (EU) no 1221/2014

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 8 Modificación del Reglamento (EU) no 1221/2014 En el Reglamento (UE) no 1221/2014 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 bis Flexibilidad en la fijación de las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones 1.   El presente artículo se aplicará a las siguientes poblaciones: a) arenque en la subdivisión CIEM 30-31; b) arenque en aguas de la Unión de las subdivisiones CIEM 25-27, 28.2, 29 y 32; c) arenque en la subdivisión CIEM 28.1; d) espadín en aguas de la Unión de la subdivisión CIEM 22-32. 2.   Las cantidades que no superen el 25 % de la cuota inicial de un Estado miembro para las poblaciones especificadas en el apartado 1 que no se hayan utilizado en 2015 serán añadidas a efectos de calcular la cuota del Estado miembro afectado en lo que se refiere a la población correspondiente a 2016. Las cantidades intercambiadas con otros Estados miembros en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y cualesquiera cantidades deducidas en aplicación de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009 se tendrán en cuenta a efectos de determinar las cantidades utilizadas y las cantidades no utilizadas con arreglo al presente apartado. 3.   En caso de que un Estado miembro haya hecho uso de la opción contemplada en el apartado 2 del presente artículo con respecto a una determinada población, no será aplicable ninguna otra flexibilidad para el traslado de posibilidades de pesca no empleadas en lo que respecta a dichas poblaciones.».
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