Art. 8
Modificación del Reglamento (EU) no 1221/2014
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 8
Modificación del Reglamento (EU) no 1221/2014
En el Reglamento (UE) no 1221/2014 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 5 bis
Flexibilidad en la fijación de las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones
1. El presente artículo se aplicará a las siguientes poblaciones:
a)
arenque en la subdivisión CIEM 30-31;
b)
arenque en aguas de la Unión de las subdivisiones CIEM 25-27, 28.2, 29 y 32;
c)
arenque en la subdivisión CIEM 28.1;
d)
espadín en aguas de la Unión de la subdivisión CIEM 22-32.
2. Las cantidades que no superen el 25 % de la cuota inicial de un Estado miembro para las poblaciones especificadas en el apartado 1 que no se hayan utilizado en 2015 serán añadidas a efectos de calcular la cuota del Estado miembro afectado en lo que se refiere a la población correspondiente a 2016. Las cantidades intercambiadas con otros Estados miembros en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y cualesquiera cantidades deducidas en aplicación de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009 se tendrán en cuenta a efectos de determinar las cantidades utilizadas y las cantidades no utilizadas con arreglo al presente apartado.
3. En caso de que un Estado miembro haya hecho uso de la opción contemplada en el apartado 2 del presente artículo con respecto a una determinada población, no será aplicable ninguna otra flexibilidad para el traslado de posibilidades de pesca no empleadas en lo que respecta a dichas poblaciones.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2072:oj#art-8