Art. 3
Derogación
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 3
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1494/2007. El artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1494/2007 seguirá aplicándose hasta el 1 de enero de 2017; no obstante, para ajustarse a esta disposición antes del 1 de enero de 2017, las empresas podrán aplicar desde ahora el artículo 12, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 517/2014.
Las referencias al Reglamento (CE) no 1494/2007 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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