Art. 6 · Expedición de certificados a las empresas

Art. 6

Expedición de certificados a las empresas

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 6 Expedición de certificados a las empresas 1.   Un organismo de certificación conforme al artículo 7 expedirá un certificado para una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, a las empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) que empleen, en número suficiente para abarcar el volumen de actividades previsto, a personas físicas certificadas con arreglo al artículo 3 para las actividades que requieran certificación; b) que demuestren que las personas físicas que realicen actividades para las cuales se exija certificación tengan acceso a los instrumentos y procedimientos necesarios. 2.   El certificado incluirá, como mínimo, los siguientes datos: a) el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y, en su caso, la fecha de expiración; b) las actividades que el titular del certificado está autorizado a realizar, especificando la carga máxima del aparato pertinente, expresada en kilogramos; c) la fecha de expedición y la firma del expedidor.
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