Art. 6
Expedición de certificados a las empresas
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 6
Expedición de certificados a las empresas
1. Un organismo de certificación conforme al artículo 7 expedirá un certificado para una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
que empleen, en número suficiente para abarcar el volumen de actividades previsto, a personas físicas certificadas con arreglo al artículo 3 para las actividades que requieran certificación;
b)
que demuestren que las personas físicas que realicen actividades para las cuales se exija certificación tengan acceso a los instrumentos y procedimientos necesarios.
2. El certificado incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a)
el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y, en su caso, la fecha de expiración;
b)
las actividades que el titular del certificado está autorizado a realizar, especificando la carga máxima del aparato pertinente, expresada en kilogramos;
c)
la fecha de expedición y la firma del expedidor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2067:oj#art-6