Art. 4 · Expedición de certificados a las personas físicas

Art. 4

Expedición de certificados a las personas físicas

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 4 Expedición de certificados a las personas físicas 1.   Un organismo de certificación conforme al artículo 7 expedirá un certificado a las personas físicas que hayan superado un examen teórico y práctico organizado por un organismo de evaluación conforme al artículo 8 y que deberá abarcar las competencias y los conocimientos mínimos establecidos en el anexo I para la categoría correspondiente. 2.   El certificado incluirá, como mínimo, los siguientes datos: a) el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y, en su caso, la fecha de expiración; b) la categoría de certificación de las personas físicas definida en el artículo 3, apartado 2, y las correspondientes actividades que el titular del certificado está autorizado a realizar, especificando, cuando proceda, el tipo de aparato pertinente; c) la fecha de expedición y la firma del expedidor. 3.   En caso de que un régimen de certificación existente, basado en exámenes, abarque las competencias y los conocimientos mínimos establecidos el anexo I para una categoría específica y cumpla los requisitos de los artículos 7 y 8, pero la certificación correspondiente no incluya los datos previstos en el apartado 2 del presente artículo, un organismo de certificación conforme al artículo 7 podrá expedir un certificado para la categoría correspondiente al titular de dicha cualificación sin que este deba repetir el examen. 4.   En caso de que un régimen existente de certificación de las personas físicas que realicen una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, en relación con unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, basado en exámenes, cumpla los requisitos de los artículos 7 y 8 y abarque parcialmente las competencias mínimas para una categoría específica establecidas en el anexo I, un organismo de certificación podrá expedir un certificado para la categoría correspondiente, a condición de que el solicitante apruebe un examen complementario, organizado por un organismo de evaluación conforme al artículo 8, sobre las competencias y los conocimientos no comprendidos en la certificación existente.
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