Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2, apartado 1, se aplicará a partir del 1 de julio de 2017 a las personas físicas que intervengan en la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero y en la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos distintos de los equipos de conmutación de alta tensión a los que se refiere el Reglamento (CE) no 305/2008.
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