Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2, apartado 1, se aplicará a partir del 1 de julio de 2017 a las personas físicas que intervengan en la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero y en la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos distintos de los equipos de conmutación de alta tensión a los que se refiere el Reglamento (CE) no 305/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2066:oj#art-9