Art. 6 · Notificación

Art. 6

Notificación

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 6 Notificación 1.   El 1 de enero de 2017 a más tardar, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y los datos de contacto de los organismos de certificación para las personas físicas cubiertas por el artículo 4, así como los títulos de los certificados para las personas físicas que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, utilizando para ello el formato establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión (4). 2.   Los Estados miembros actualizarán la notificación presentada con arreglo al apartado 1, incluyendo cualquier nuevo dato que resulte pertinente, y la remitirán a la Comisión sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2066:oj#art-6