Art. 3
Expedición de certificados a las personas físicas
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 3
Expedición de certificados a las personas físicas
1. Los organismos de certificación mencionados en el artículo 4 expedirán certificados a las personas físicas que hayan superado un examen teórico y práctico organizado por un organismo de evaluación según lo dispuesto en el artículo 5 y que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el anexo.
2. El certificado especificará, como mínimo, lo siguiente:
a)
el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y, en su caso, la fecha de expiración;
b)
las actividades que el titular del certificado esté autorizado a llevar a cabo;
c)
la fecha de expedición y la firma del expedidor.
3. Los titulares de certificados expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 305/2008 se considerarán cualificados para llevar a cabo todas las actividades mencionadas en el artículo 1 y un organismo de certificación al que alude el artículo 4 podrá expedir un certificado al titular de esta cualificación sin repetir el examen.
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