Art. 1
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 1
En la parte A del anexo 76 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el texto de la columna 1 del número de orden 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Cualquier tipo de componentes electrónicos (incluyendo los subconjuntos) o los materiales (sean estos electrónicos o no), indispensables para el funcionamiento electrónico del producto transformado, a excepción del vidrio solar, que estaría sujeto a un derecho antidumping provisional o definitivo o a un derecho compensatorio provisional o definitivo si se declarara para su despacho a libre práctica.».
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