Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 1 1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 se concederá un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada), ex 2202 90 11 , ex 2202 90 15 y ex 2202 90 19 [las demás bebidas no alcohólicas con azúcar (sacarosa o azúcar invertido), subdivisiones TARIC 11 y 19] originarias de Noruega. 2.   Las normas de origen aplicables a las mercancías mencionadas en el apartado 1 serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973.
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