Art. 1
Política de gestión de riesgos
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Política de gestión de riesgos
A efectos de la determinación de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio mediante las evaluaciones adicionales a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su política de gestión de riesgos lo que sigue:
a)
el alcance y la frecuencia de las evaluaciones adicionales;
b)
el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, incluidas las hipótesis en las que se basan;
c)
la frecuencia de la revisión periódica de las evaluaciones adicionales y las condiciones que exigen una revisión ad hoc de tales evaluaciones.
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