Art. 1 · Política de gestión de riesgos

Art. 1

Política de gestión de riesgos

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1 Política de gestión de riesgos A efectos de la determinación de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio mediante las evaluaciones adicionales a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su política de gestión de riesgos lo que sigue: a) el alcance y la frecuencia de las evaluaciones adicionales; b) el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, incluidas las hipótesis en las que se basan; c) la frecuencia de la revisión periódica de las evaluaciones adicionales y las condiciones que exigen una revisión ad hoc de tales evaluaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2015:oj#art-1