Art. 7 · Presentación de las conclusiones principales tras el proceso de revisión supervisora

Art. 7

Presentación de las conclusiones principales tras el proceso de revisión supervisora

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 7 Presentación de las conclusiones principales tras el proceso de revisión supervisora 1.   Las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores transmitirán al supervisor de grupo las conclusiones principales extraídas tras el proceso de revisión supervisora efectuado a nivel de la empresa individual con arreglo al artículo 357, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando a tal efecto la plantilla que se establece en el anexo II del presente Reglamento. 2.   El supervisor de grupo transmitirá a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores las conclusiones principales extraídas tras el proceso de revisión supervisora efectuado a nivel de grupo con arreglo al artículo 357, apartado 3, letra a), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando a tal efecto la plantilla que se establece en el anexo II del presente Reglamento.
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