Art. 1
Intercambio de información entre las autoridades de supervisión del colegio de supervisores
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Intercambio de información entre las autoridades de supervisión del colegio de supervisores
Las autoridades de supervisión del colegio de supervisores se intercambiarán información de manera sistemática, con una periodicidad mínima anual y, en su caso, de forma ad hoc.
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