Art. 5
Informe de situación
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 5
Informe de situación
En los casos expuestos en el artículo 37, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2009/138/CE, y si así lo requiere la autoridad de supervisión, la empresa de seguros o reaseguros informará a la autoridad de supervisión sobre los avances que haya logrado en la corrección de las deficiencias que dieron lugar a la imposición de una adición de capital, y sobre las acciones pertinentes que haya emprendido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2012:oj#art-5