Art. 9
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de abril de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1986:oj#art-9