Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 nov 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1, 3, 4, letra b), y 5 del anexo serán aplicables a partir del 8 de julio de 2015.
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